Providencia, 14 de Septiembre del 2008
Señora Gilda Berríos Moraga
Presidente Comité de Administración
Comunidad Edificio Darío Urzúa 1990
Estimada Señora Gilda
De acuerdo a lo que acordamos en la reunión del pasado 25 de agosto y a la circular 5 enviada por el Comité de Administración, adjunto nuestras propuestas de modificación del reglamento interno enviado por ustedes a toda nuestra comunidad.
Estamos realizando seis propuestas de modificación indicando el artículo correspondiente, proponiendo un texto nuevo y justificando la razón del cambio.
Esperamos que estas sean acogidas por ustedes y presentadas al conjunto de los residentes en la futura asamblea extraordinaria de copropietarios que se realizará con el fin de solicitar la ratificación del reglamento interno.
Atentamente,
Hugo Martínez Alvarado
Carol Césped Leiva
Propietarios departamento 706.
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PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO
Artículo 2º.- Definiciones
Se propone reemplazar letra “f” por:
f) Ruidos Molestos: Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ordenanza municipal Nº121 del 29 de Noviembre de 1996 y que señala “Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral”.
Justificación:
La definición en el reglamento propuesto por el Comité de Administración asimila “ruidos molestos” a una normativa que establece métrica de decibeles para evaluar los ruidos que exceden niveles máximos. La administración del edificio no cuenta con instrumental adecuado para medir decibeles en forma permanente y de acuerdo a lo indicado es prácticamente imposible de respetar (no se podrían sostener conversaciones normales o utilizar aspiradoras al interior del edificio).
Artículo 5º.- Sala Multiuso
Se propone reemplazar segundo párrafo por:
La realización de fiestas y eventos deben respetar la tranquilidad y descanso de los demás residentes. El horario de uso de la sala es entre las 11:00 y 00:00 hrs. De lunes a jueves y los días viernes, sábado y vísperas de festivos de 11:00 a 03:30 hrs.
Justificación:
El horario indicado en el reglamento propuesto no se condice con el horario normal de funcionamiento de un evento social, lo que incentivará a los residentes a realizar eventos en sus propios departamentos.
Artículo 9º.- Estacionamiento de Visitas
Se propone reemplazar último punto seguido del quinto párrafo por:
Excepcionalmente, y con previo aviso al conserje, los residentes podrán hacer uso de ellos en forma transitoria y por períodos no superiores a 15 minutos.
Justificación:
Se propone que el uso excepcional sea conocido por el conserje, de tal forma que se pueda llevar un control de esta situación.
Artículo 37º.- Trabajos en departamentos.
Se propone reemplazar segundo párrafo por:
Después de las 19:00 y antes de las 09:00 horas, no se podrán efectuar los trabajos con taladros, martillos o similares, ya que ocasionan ruidos molestos que afectan la tranquilidad y descanso de los demás residentes. Sábados, estos trabajos se podrán efectuar solamente entre las 10:00 y las 14:00 hrs. Domingos y festivos no se podrán efectuar trabajos que originen ruidos molestos durante todo el día.
Justificación:
Se propone mantener el artículo establecido en el reglamento original de tal forma de equilibrar la tranquilidad del edificio sin limitar el derecho de realizar trabajos en los departamentos. Cabe señalar que el artículo 27 del reglamento propuesto establece una modalidad de “libro de visita” que controla permanentemente el acceso a visitas y servicios al edificio.
Artículo 49º.- Mascotas
Se propone reemplazar por:
El Reglamento de Copropiedad establece en su artículo décimo tercero número once que la tenencia en los departamentos, estacionamientos o bodegas, terrazas o espacios comunes, aunque sea transitoriamente de toda clase de animales o mascotas, deberá contar con la autorización del Comité de Administración.
El Comité extenderá esta autorización privilegiando el bienestar del conjunto de los residentes y la tenencia responsable de las mascotas.
Los residentes que deseen obtener esta autorización deberán extender una solicitud en la que deberán comprometerse a:
• Mantener controles veterinarios semestrales que garanticen las condiciones sanitarias de la mascota.
• Evitar la circulación de la mascota por áreas comunes del edificio, con la excepción del ingreso o salida al edificio. En caso de caninos, se deberá circular permanentemente en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar o arnés.
• Evitar dejar sin atención a la mascota en el departamento por períodos extendidos.
• Evitar ruidos molestos que puedan alterar la tranquilidad y el descanso de los demás residentes.
• Dependiendo de las características de la mascota, mantener una rutina diaria de ejercicio y aseo.
El Comité de Administración podrá solicitar documentación periódica que corrobore el estado sanitario de las mascotas autorizadas en el edificio. Así mismo y en caso necesario, podrá indicar a los residentes involucrados recomendaciones para la tenencia responsable y buena convivencia al interior del edificio.
En caso de no cumplirse las condiciones señaladas, el Comité de Administración podrá cancelar las autorizaciones previamente concedidas.
El incumplimiento de esta norma tendrá una multa mensual ascendente a UF 5,00 (cinco unidades de fomento), valor que se agregará a los gastos comunes del departamento del residente respectivo. El monto que se recaude por este concepto se ingresará al Fondo de Reserva del edificio.
Justificación:
Se propone mantener en el reglamento de copropiedad relativo a la atribución del Comité de Administración de autorizar tenencia de mascotas en el edificio. Para administrar esta facultad, se propone establecer un conjunto de criterios que resguarden la convivencia y la tenencia responsable. Igualmente se propone que exista la facultad de controlar los compromisos establecidos y entregar recomendaciones a los residentes autorizados.
Artículo 68º.- Actualización
Se propone reemplazar por:
Estas disposiciones se revisarán y actualizarán anualmente de acuerdo a las disposiciones que acuerde la Asamblea General de Copropietarios.
Justificación:
La facultad de modificación del reglamento recae legalmente en la Asamblea de Copropietarios, por lo que las disposiciones de este instrumento no pueden ser modificadas por otra instancia.