lunes, 18 de agosto de 2008

Solicitud de Mediación

Providencia, 25 de Agosto del 2008


Señora Thea Giglio
Abogada Oficina de Mediaciones
Ilustre Municipalidad de Providencia
Presente,

Estimada Señora Giglio,

A través de la presente deseo solicitar a usted la mediación municipal en el conflicto que sostengo con el Administrador y Comité de Administración de la comunidad del edificio ubicado en Darío Urzúa 1990 de esta comuna. Soy propietario del departamento 706 del mencionado edificio, el que me fue entregado el 20 de Septiembre del 2007 y en el que habito desde el 13 de Octubre del mismo año.

Durante este período, mis derechos de copropiedad se han visto vulnerados en los siguientes aspectos:

  1. Siguiendo lo indicado en el artículo décimo tercero, número once del Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria de la comunidad que señala: “La tenencia en los departamentos, estacionamientos o bodegas, terrazas o espacios comunes, aunque sea transitoriamente de toda clase de animales o mascotas, deberá contar con la autorización del Comité de Administración”, solicité el 19 de Octubre del 2007 la autorización correspondiente para la tenencia de mi mascota, comprometiéndome a tomar los resguardos necesarios para una buena convivencia en el edificio. Dado que no recibí respuesta, reiteramos nuestra petición el 8 de Agosto de este año. A través de carta fechada el 18 de Agosto la presidente del Comité de Administración me comunicó, “que no es posible responder favorablemente a su solicitud” argumentando su respuesta en lo indicado inconsistentemente en el reglamento interno y en un nuevo reglamento interno que no ha sido refrendado por la Asamblea de Copropietarios y que vulnera lo indicado en el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria de la comunidad.
  2. El Administrador ha informado mediante diversas circulares (Circular número 1 de Marzo del 2008, Circular número 4 de mayo del 2008 y Carta a los propietarios de Agosto del 2007 con disco compacto anexo), la modificación arbitraria por parte del Comité de Administración del Reglamento Interno original, incorporado como anexo tres al Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria escriturado en la Primera Notaría de Providencia y fechado el 12 de Septiembre del 2006. Mediante esta acción se vulneran derechos contenidos en el Reglamento de Copropiedad y se establecen multas sin que estas hayan sido ratificadas por la Asamblea de Copropietarios, tal como lo establece el artículo cuadragésimo del mismo reglamento.
Mediante cartas enviadas al Administrador y Comité de Administración (fechadas el 19 de Octubre del 2007, 22 de Octubre del 2007, 29 de Marzo del 2008 y 8 de Agosto del 2008) he presentado solicitudes para la restitución de estos derechos. Sin embargo no he obtenido respuesta positiva.

Por esta razón y tal como lo indica la Ley 19.537 en su artículo 31: “Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas.”, he considerado presentar una demanda ante el juzgado de Policía Local contra el Administrador del edificio, en su calidad de representante legal de la Comunidad con el objeto que se restauren y resguarden mis derechos legales sobre mi propiedad.

Mediante esta demanda, pretendo conseguir que el juez obligue al Administrador a:

  1. Ordenar el ejercicio de las atribuciones del Comité de Administración, en relación a la autorización de tenencia de mascota, respondiendo a mi solicitud presentada el 19 de Octubre del 2007 consistentemente a lo indicado en el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria.
  2. Dejar sin efecto las circulares y cartas en que se modifica el Reglamento Interno, reconociendo la vigencia del original.
  3. Citar a asamblea extraordinaria de copropietarios con el objetivo de:
  • Evaluar el desempeño del Administrador en relación a la modificación arbitraria e ilegal del Reglamento Interno y se tomen las medidas en consecuencia que la Asamblea decida.
  • Evaluar el desempeño del Comité de Administración, en relación a la falta de diligencia y rectitud en la respuesta a mi solicitud presentada hace diez meses y en la selección del Administrador que incurrió en las faltas señaladas y se tomen las medidas en consecuencia que la Asamblea decida.
  • Determinar la conveniencia de modificar el actual reglamento interno y se tomen las medidas en consecuencia que la Asamblea decida.
4. Pagar los costos judiciales y de asesoría legal en que yo deba incurrir, como consecuencia
de esta demanda.

Antes de iniciar este juicio y con el convencimiento que una mediación extrajudicial puede impedir mayores trastornos a mi calidad de vida y de la comunidad del edificio, he estimado prudente realizar esta solicitud de arbitraje.

Adjunto los antecedentes mencionados, así como fotocopia del Reglamento de Copropiedad con su Reglamento Interno correspondiente. Adjunto también carta de apoyo de vecinos que suscriben voluntariamente mi petición.

Agradecido desde ya de su intervención, queda a su disposición


Hugo Martínez Alvarado
CI. 10.162.641-5

Carta a los vecinos

Providencia, 18 de Agosto del 2008

Estimados vecinos,

Desde nuestra llegada al edificio el 13 de Octubre del año pasado, hemos sostenido un intercambio epistolar con el Administrador y el Comité de Administración, solicitando autorización para la tenencia de nuestra mascota, para lo cual hemos seguido lo indicado en el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria de nuestra comunidad (artículo décimo tercero, número once). Existe una inconsistencia entre este reglamento y el reglamento interno, que a nuestro juicio, permite al Comité autorizar la tenencia de nuestra perrita. La opinión de ellos es distinta y luego de diez meses desde nuestra primera solicitud, nos ha indicado que “no es posible responder favorablemente” a nuestra petición.

Por otra parte, hemos hecho saber tanto al Administrador como al Comité de Administración, que las modificaciones al Reglamento Interno que se han comunicado a todos los vecinos y que establecen nuevas normas y multas, carecen de validez legal al no contar con la aprobación de los copropietarios, tal como lo establece el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria y la Ley 19.537 de Propiedad Inmobiliaria. Nuestras observaciones no han sido atendidas.

Convencidos de que se están vulnerando nuestros derechos, hemos solicitado orientación a la Oficina Municipal de Mediaciones. La abogada consultada coincide con nuestra posición y considera que estamos en condiciones de presentar una demanda al Juzgado de Policía Local en contra del Administrador. No obstante, se ha ofrecido a mediar para evitar el litigio judicial. Esta solicitud tendrá más fuerza si es respaldada por otros vecinos, que también consideren afectados sus derechos como consecuencia de las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno.

Los invitamos a apoyar esta solicitud de mediación, a través de la firma de una carta de apoyo que hemos puesto a disposición de la comunidad en conserjería. Esta será presentada a la Municipalidad el próximo lunes 25 de Agosto, por lo que recibiremos firmas hasta el domingo 24 de Agosto.

Lamentamos profundamente llegar a esta situación. No es la forma como queremos vivir y compartir con nuestros vecinos. Creemos en el diálogo y en la capacidad de llegar a acuerdos respetando los derechos de todos.

Con el ánimo de mejorar nuestra comunicación interna hemos habilitado este sitio Web (http://dariourzua1990.blogspot.com/) en el que informaremos los avances de esta mediación y en el que cada uno de ustedes también podrá realizar comentarios, sugerencias y propuestas para toda la comunidad.
Atentamente,

Hugo Martínez Alvarado - Carol Césped Leiva
Propietarios Departamento 706, Comunidad Darío Urzúa 1990, Providencia.